Código de Buenas Prácticas en fundraising

Pautas para la práctica profesional del desarrollo de fondos o “fundraising”

Estos son los 19 puntos que nos rigen a la hora de trabajar.
Pautas para la práctica profesional del desarrollo de fondos de los socios de AEDROS.

1. Los miembros de AEDROS deberán regirse de acuerdo a los más estrictos códigos de ética institucional, profesional y personal.

2. Los miembros de AEDROS no incurrirán en conductas ambiguas, que puedan ser interpretadas como ilegales o contrarias a la ética profesional.

3. Los miembros de AEDROS defenderán las normas, leyes y regulaciones vigentes y velarán para que estas sean respetadas dentro de sus propias instituciones.

4. Los miembros de AEDROS no aceptarán porcentajes, ni comisiones, ni compensaciones de ninguna especie fuera del sueldo o de los honorarios que hubieran pactado con la organización.

5. Los miembros de AEDROS pueden aceptar bonos o premios siempre y cuando estos sean preestablecidos por la organización, con el acuerdo de los demás miembros. Estos bonos nunca se estipularán tomando como base un porcentaje de la recaudación.

6. Los miembros de AEDROS no deberán permitir que se les retribuya económicamente por ninguna gestión que haya realizado, tendiente a promover nuevas oportunidades de ingresos para la organización. De la misma forma en que deberán desaconsejar que se pague a cualquier otra persona que realice una gestión similar.

7. Los miembros de AEDROS deberán manifestar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir entre ellos, otros miembros, servicios o allegados a la organización. La manifestación pública de eventuales conflictos de interés no constituye una falta de ética, ni una violación a la confidencialidad de información institucional.

8. Los miembros de AEDROS deberán ser precisos y sinceros al presentar su curriculum. Citando experiencia profesional, capacitación y calificación para la tarea que va a realizar.

9. Los miembros de AEDROS son conscientes de que toda información relativa a la de los donantes o futuros donantes de una institución es propiedad exclusiva de dicha institución. Esta información no podrá ser utilizada para beneficio de ninguna otra institución.

10. Los miembros de AEDROS deberán avisar con tiempo a los donantes si se pretende alquilar, vender o intercambiar la base de datos de la institución en la cual figuran. Habiendo avisado con la debida anticipación, el donante se reservará el derecho de ser excluido de dicha base de datos, antes de que se realice el intercambio con otra institución.

11. Los miembros de AEDROS no deberán divulgar información confidencial a grupos no autorizados por la organización.

12. Los miembros de AEDROS deberán conservar como confidencial toda aquella información que ataña a los allegados a la institución.

13. Los miembros de AEDROS deberán velar por la veracidad de todo material que se utilice para pedir donaciones. Este material deberá reflejar claramente la misión de la institución así como el fin para el cual serán destinados los fondos que se pretende recaudar.

14. Los miembros de AEDROS deberán velar, en la medida de sus posibilidades, para que se destinen las donaciones a los fines para los cuales fueron entregadas por el donante.

15. Los miembros de AEDROS deberán velar, en la medida de sus posibilidades, por el destino de las donaciones recibidas. Esto incluye el envío al donante, de reseñas periódicas donde se manifestará la administración a la cual están sujetos sus fondos. Si fuera necesario modificar el destino de una donación, se deberá tener el consentimiento de donante por escrito.

16. Los miembros de AEDROS deberán aconsejar éticamente al donante, alertándolo de toda implicación impositiva o de otra índole que su potencial donación pueda traer aparejada.

17. Los miembros de AEDROS deberán ser conscientes de que tomarán las decisiones y acciones necesarias para beneficiar sólo a aquellos a quienes sirven. Jamás utilizarán su relación con un donante, futuro donante, voluntario o empleado para su beneficio personal o el de algún otro miembro de la organización.

18. Los miembros de AEDROS deberán velar para que los resultados de una campaña de recaudación de fondos sean asentados por escrito. Dicha presentación deberá ser absolutamente veraz y realizada profesionalmente o supervisada por un contador público matriculado.

19. Además de cumplir con todos los puntos anteriormente expuestos, los miembros de AEDROS deberán obrar siempre dentro del marco legal que rige su área de competencia.

 

Basados en estos puntos los Socios de AEDROS adhieren también a: